MODELO AEAT PARA RECLAMAR CÉNTIMO SANITARIO - RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

La AEAT ha diseñado un modelo normalizado para aportar los datos correspondientes a reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador relativas al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH). Este modelo se podrá utilizar de forma voluntaria respecto de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial ya presentadas en plazo y cuya denegación por el Ministerio de Hacienda no haya adquirido firmeza (Reclamaciones pendientes en vía contencioso-administrativa y reclamaciones no resueltas en vía administrativa). Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El modelo normalizado de Responsabilidad Patrimonial por IVMDH es un formulario que podrá utilizarse de forma voluntaria para aportar a la Agencia Tributaria los datos de los suministros por los que se reclamó la indemnización por responsabilidad patrimonial, con el fin de agilizar los trámites necesarios para proceder al abono de las cantidades reclamadas que resulten acreditadas y dispongan de la correspondiente justificación documental aportada junto con la solicitud de reclamación presentada ante el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Podrán presentar el modelo los reclamantes de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador, con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2014, respecto de reclamaciones que hubieran sido interpuestas dentro del plazo de prescripción legalmente establecido (un año desde la publicación oficial de la Sentencia del TJUE, por lo que el último día hábil para la formulación de tales reclamaciones fue el 14 de abril de 2015) y no hayan sido objeto de resolución expresa o habiendo sido desestimadas en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros, dicho acuerdo no haya adquirido firmeza.

La presentación del modelo normalizado no tendrá ningún efecto jurídico respecto a la reclamación interpuesta, ni determinará la renuncia o el desistimiento de la pretensión del reclamante.

Únicamente permitirá agilizar el cobro de la indemnización que proceda al resolverse la reclamación en vía administrativa (si no se hubiera resuelto expresamente la solicitud o el recurso de reposición contra el acuerdo desestimatorio del Consejo de Ministros) o cuando se dicte la sentencia o auto que reconozca el derecho a la indemnización si el acuerdo desestimatorio del Consejo de Ministros fue objeto de recurso ante la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

La presentación del modelo no inicia ningún procedimiento administrativo ni tributario, y no sustituye ni deja sin efecto la reclamación interpuesta. Adicionalmente, la presentación del modelo normalizado no supone, en ningún caso, la presentación de una nueva reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial, ni supone una nueva vía de impugnación.

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