Nuevo Convenio con Estados Unidos

El día 27 de Noviembre de 2019 entra en vigor la modificación del Convenio entre España y Estados Unidos para evitar la doble imposición de 22 de febrero de 1990.

Algunos de los cambios son:

  • Dividendos: se rebaja al 5% el gravamen en el Estado de la fuente, si el beneficiario efectivo es una sociedad que tiene el 10% de las acciones con derecho de voto de la sociedad que paga los dividendos. Además, no se gravarán en la fuente los dividendos procedentes de acciones que representan el 80% o más del capital con derecho de voto de la sociedad que abona los dividendos, durante un período de 12 meses que concluya en la fecha en la que se determina el derecho a percibir el dividendo. Se exigen además una serie de requisitos para la aplicación de esta exención. En los demás casos, con carácter general, se mantiene la posibilidad de una tributación máxima en la fuente del 15%. Aunque también se prevén condiciones particulares si los dividendos son repartidos por una SOCIMI española.
  • Intereses: con carácter general, no se gravarán en el Estado de la fuente.
  • Royalties: con carácter general, no se gravarán en el Estado de la fuente.
  • Establecimiento Permanente (EP): se extiende a 12 meses el tiempo requerido para considerar que existe un Establecimiento Permanente (EP), si concurren los requisitos, porque el concepto de EP no se modifica. 

En relación con los impuestos retenidos en la fuente, los cambios en el Convenio se aplican sobre las cantidades pagadas o debidas desde el 27 de noviembre de 2019.

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