IVA del Comercio Electrónico

Con la Reforma del año 2021, se concluye el tratamiento del IVA del comercio electrónico y se establecen las reglas de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, generalmente contratados por internet u otros medios electrónicos por consumidores finales de la Unión Europea, son enviados o prestados por empresarios o profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero.

Como consecuencia del plan de acción de 2016 de la Comisión Europea y ante la gran influencia el comercio electrónico, en 2019 ya entró en vigor una primera modificación de la regla de localización de las prestaciones de servicios referidas a telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios prestados por vía electrónica (servicios TRE). Ahora, la importancia de la Reforma del año 2021 viene determinada por el ámbito subjetivo al que se aplica, ya que afecta a cualquier empresario o vendedor on-line y prestador de servicios localizados en otro Estado miembro, si bien tiene una especial incidencia en empresas del sector del transporte, mensajería o de servicios postales.

Del mismo modo, cuando la interfaz digital facilite la entrega de bienes o prestación del servicio tendrá la obligación de llevar un Registro de las operaciones lo suficientemente detallado para permitir a la Administración tributaria del Estado miembro de consumo comprobar si el impuesto se ha declarado correctamente.

A pesar de la intención de la Unión Europea de simplificar esta tributación, también hay que destacar la complejidad y casuística de estas operaciones.

Igualmente, a efectos de reforzar la competencia entre Proveedores de dentro y fuera de la Unión Europea y evitar la elusión fiscal, a partir del 01/07/2021 se ha suprimido la exención en las importaciones de bienes de escaso valor, que era aplicable a las importaciones de bienes cuyo valor global de la mercancía no exceda de 22 euros.

 

 

 

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