IRPF de las devoluciones de las cláusulas suelo por los bancos

Hacienda sabe que tu banco te ha devuelto las cantidades indebidamente cobradas por la cláusula suelo de tu hipoteca. Cuando se han reformulado los cuadros de amortización de la hipoteca, al eliminar la cláusula suelo, ya sea de manera amistosa o por sentencia judicial, el contribuyente es informado en sus Datos fiscales de que la AEAT tiene esa información. En concreto, en el apartado "préstamos hipotecarios relacionados con bienes inmuebles, reintegro de intereses abonados indebidamente en ejercicios anteriores", se informa de que el importe que aparece en la columna REINTEGRO GASTOS FINAN. AJENA se debe tener en cuenta a los efectos de regularizar, si procede, la deducción por inversión en vivienda de los ejercicios anteriores, siempre que dicho importe hubiera sido incluido en la base de la deducción por vivienda que se hubiera practicado en dichos ejercicios. 

Si el contribuyente ha aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual, perderá el derecho a su deducción. En este caso, deberá incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad. 

Si el contribuyente ha incluido, en declaraciones de años anteriores, los importes ahora percibidos como gasto deducible, éstos dejarán de serlo, debiendo presentarse declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos. El plazo de presentación de las declaraciones complementarias será el comprendido entre la fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por IRPF.

Son muchos los contribuyentes que se encuentran en esta situación ya que, según el Banco de España, unos tres millones de personas podrían haberse visto afectados por las cláusulas suelo declaradas nulas por el Tribunal Supremo, en sentencia de 9 de mayo de 2013, y posteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que dictaminó, en sentencia inapelable de 21 de diciembre de 2016, que no se puede poner limitación a la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo.

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