Directiva contra la elusión fiscal

A principios de 2016, la Comisión Europea presentó su paquete contra la elusión fiscal (Anti Tax Avoidance Package), de la que una parte muy importante fue la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, conocida como ATAD (por las siglas en inglés de Directiva contra la elusión fiscal: Anti Tax Avoidance Tax Directive, ATAD).

A partir del 1 de enero de 2019, con la aplicación efectiva de las disposiciones de esta Directiva, todos los Estados miembros aplicarán nuevas medidas jurídicamente vinculantes contra las prácticas abusivas que van destinadas a las principales formas de elusión fiscal practicadas por las grandes multinacionales.

La normativa se fundamenta en normas de alcance mundial sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (BEPS) elaboradas por la OCDE en 2015 y deben servir para evitar el desvío de beneficios hacia el exterior de la Unión, donde no son gravados. Concretamente:

      - Todos los Estados miembros gravarán los beneficios trasladados a países con un bajo nivel de imposición en los que la empresa no tenga una actividad económica auténtica (normas relativas a las sociedades extranjeras controladas).

      - Con el fin de desincentivar que las empresas utilicen pagos de intereses excesivos para minimizar su carga tributaria, los Estados miembros limitarán la cantidad de intereses netos que una empresa pueda deducir de sus ingresos sujetos a tributación (normas relativas a la limitación de intereses).

      - Los Estados miembros podrán hacer frente a los regímenes de elusión fiscal cuando no puedan aplicarse otras normas contra la elusión (norma general contra las prácticas abusivas).

A partir del 1 de enero de 2020, también entrarán en vigor otras normas que regularán las asimetrías híbridas con el fin de impedir que las sociedades exploten las diferencias existentes en la legislación tributaria de dos países de la UE para eludir impuestos, así como medidas para garantizar que los beneficios obtenidos en activos tales como la propiedad intelectual que salgan del territorio de un Estado miembro pasen a ser imponibles en ese Estado (normas sobre la imposición de salida).

En cuanto a su ámbito de aplicación, el artículo 1 de la Directiva lo extiende a "Todos los contribuyentes sujetos al Impuesto sobre Sociedades en uno o varios Estados miembros, incluidos los Establecimientos Permanentes en uno o varios Estados miembros de entidades residentes a efectos fiscales en un tercer país".

 

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